Traducción jurada

Traducción jurada y homologación de títulos en España

En España la traducción oficial la firma un Traductor-Intérprete Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. A continuación, qué valor tiene esa traducción y qué se exige además para homologar un título extranjero.

En resumen

  • La traducción jurada la firma un Traductor-Intérprete Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. [1]
  • Los documentos de la UE, el EEE y Suiza no necesitan legalización ni apostilla para homologar un título. [3]
  • La resolución de homologación se dicta en un plazo máximo de seis meses. [3]

¿Quién puede hacer una traducción jurada?

  • El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación «es competente para la concesión de los títulos de Traductor/a Jurado/a e Intérprete Jurado/a». [1]
  • Sus traducciones «tendrán carácter oficial, pudiendo ser aportadas ante los órganos judiciales y administrativos». [1]
  • Los profesionales «certificarán con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula dictada por el Ministerio». [1]
  • La Oficina de Interpretación de Lenguas «elabora y publica periódicamente un listado de todos los Traductores Jurados e Intérpretes Jurados que han sido nombrados por el Ministerio». [2]
  • El título «no confiere a sus titulares la condición de funcionario público ni supone el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública»: es un profesional independiente, no una oficina estatal. [2]
  • El Ministerio remite al Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas (art. 9.2). [1]

Homologación o equivalencia: no son lo mismo

  • Homologación es el «reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un título español cuya obtención se requiere para el ejercicio de una profesión regulada». [3]
  • La declaración de equivalencia equipara la formación a un nivel académico de Grado, Máster Universitario o Doctorado, «con exclusión de los efectos profesionales» — es decir, no habilita para una profesión regulada. [3]

Traducción, legalización y apostilla

  • Los documentos deben presentarse «legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya». [3]
  • IMPORTANTE: ese requisito «no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza» — si su documento procede de ahí, se ahorra ese trámite. [3]
  • Los documentos deben acompañarse de «traducción oficial al castellano». [3]

Plazos

  • «La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico». [3]

Información basada en las fuentes oficiales citadas más abajo (situación: julio de 2026). Los requisitos dependen del organismo que recibe su expediente — confírmelo con él antes de pagar una traducción.

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