5 errores en una traducción jurada — y lo que dice exactamente la norma

Las reglas de forma de la traducción jurada en España caben en dos textos: el artículo 18 y el Anexo I del Real Decreto 724/2020, y la Orden AUC/213/2025 para la firma electrónica. Estos son cinco puntos donde una traducción se aparta de ellos, con la cita literal de cada norma. Lingverra prepara la traducción a partir del escaneo; la certificación, la firma y el sello siguen siendo del traductor jurado.

Una herramienta del traductor: escaneo → traducción precisa en la maquetación del original. Clientes, firma y honorarios siguen siendo suyos Probar gratis — 5 páginas

1. Un sello con datos de más

Art. 18.2 RD 724/2020: en el sello deben figurar, al menos en castellano, «necesaria y exclusivamente, y sin adición de ninguna otra mención o símbolo», el nombre y apellidos, el idioma o idiomas y el número de Traductor Jurado o Intérprete Jurado. Un logotipo, una dirección o un teléfono en el sello no tienen cabida.

2. Una certificación fuera del modelo oficial

Art. 18.3: el contenido del sello y la certificación «deberán ajustarse, respectivamente, a los modelos que se indican en los anexos I y II». El modelo de certificación del Anexo I:

«Don/doña … (nombre y apellidos), Traductor Jurado de … (idioma), en virtud de título otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y exacta al (lengua de destino) de un documento redactado en … (lengua de origen). En … (lugar), a … (fecha).»

3. Falta la copia del original

Art. 18.5: «A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia de aquel, sellado y fechado en todas sus páginas.» Ojo: «sellado y fechado en todas sus páginas» se refiere a la copia del original.

4. Una firma electrónica no cualificada

Orden AUC/213/2025, art. 3.2: la firma electrónica «deberá realizarse con un certificado electrónico cualificado de persona física» conforme al Reglamento (UE) 910/2014. Y art. 3.4: la marca visual que puede añadir la aplicación de firma «será meramente informativa y no podrá sustituir a la firma electrónica». Una imagen de la firma pegada en el PDF no es una firma.

5. Firmar solo la traducción

Art. 3.5: «La firma electrónica deberá realizarse sobre la totalidad del documento generado, que comprenderá el documento a partir del cual se ha efectuado la traducción (denominado, a estos efectos, el original) y la propia traducción.» Un solo documento: original y traducción, firmados juntos.

La firma electrónica es una opción, no una obligación: según el art. 3.7 «puede sustituir, pero no excluye ni invalida, la certificación mediante firma manuscrita y sello físico».

Dónde entra Lingverra

Lingverra reconstruye el formato del documento escaneado — tablas, sellos, firmas — y señala lo dudoso: un sello borroso, un nombre o una fecha poco legibles; lo que no se puede leer queda marcado como ilegible. El texto de la certificación se puede ajustar por país y por documento. La revisión, la firma y el sello son del traductor jurado.

Traducción jurada electrónica: qué exige la Orden AUC/213/2025

Traducción jurada en España: requisitos, sello y certificación

Fuentes

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