Desde cuándo
La orden se publicó en el BOE el 7 de marzo de 2025 y entró en vigor al día siguiente. Desarrolla el artículo 18.4 del Real Decreto 724/2020, que remitía la firma electrónica a una orden ministerial.
Qué certificado hace falta
Un certificado electrónico cualificado de persona física conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2024/1183. Los datos del titular del certificado deben coincidir con los que figuran en la certificación (art. 3.3).
Qué se firma
La firma abarca el documento completo, que incluye el documento de origen y la propia traducción (art. 3.5). No basta con firmar solo la traducción.
- Documentos de texto: formato de firma PAdES.
- Imágenes, audio o vídeo: formato CAdES.
¿Sustituye al papel?
Puede sustituirlo, pero no lo excluye ni lo invalida: la certificación con firma manuscrita y sello físico sigue siendo válida (art. 3.7).
¿Y el sello?
Con firma electrónica, el sello físico se sustituye por un recuadro en formato texto (art. 3.8) con tres datos: nombre y apellidos; idioma o idiomas para los que se le ha habilitado; y número de Traductor Jurado. El contenido del recuadro y la certificación deben ajustarse a los modelos de los anexos (art. 3.9), y la hoja con el recuadro y la certificación se firma electrónicamente junto al resto del documento (art. 3.10). La firma sola no basta.
Traducción jurada en España: requisitos, sello y certificación
¿Necesita apostilla una traducción jurada?
En la práctica
- Unir original y traducción en un solo PDF antes de firmar.
- Firmar con el certificado cualificado a su nombre, en PAdES.
- Añadir el recuadro con nombre, idioma(s) y número en lugar del sello.
- Comprobar que nombre y datos coinciden con la fórmula de certificación.
Lingverra entrega la traducción en PDF con la maquetación del original, lista para unir al documento de origen; la firma cualificada la aplica usted.