Bruselas lleva a España ante el TJUE por el reconocimiento de traductores jurados

En su paquete de infracciones de julio de 2026, la Comisión Europea decidió llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El motivo afecta directamente a los traductores e intérpretes jurados: el reconocimiento de los que están plenamente cualificados en otro Estado miembro. Aquí, lo que dice la Comisión, sin añadidos — y, al final, dónde encaja Lingverra en un mercado que puede abrirse.

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Qué decidió la Comisión

La Comisión decidió llevar a España ante el TJUE por no adaptar sus normas a la Directiva 2005/36/CE sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales y a los artículos 45 y 49 del Tratado de Funcionamiento de la UE (libre circulación de trabajadores y libertad de establecimiento).

Según la Comisión, las normas españolas no se ajustan plenamente a esos requisitos, en particular en el reconocimiento de traductores e intérpretes jurados plenamente cualificados en otro Estado miembro que quieren establecerse de forma permanente en España o prestar servicios temporales de forma transfronteriza.

Un procedimiento que viene de 2018

El expediente lleva la referencia INFR(2018)2306. Antes de la remisión al Tribunal, la Comisión envió a España una carta de emplazamiento y un dictamen motivado. Según la Comisión, España no introdujo los cambios necesarios — de ahí el paso al TJUE.

Por qué la Directiva 2005/36 importa aquí

La Directiva prevé dos sistemas de reconocimiento. El automático se aplica a profesiones con formación mínima armonizada en la UE (médicos, enfermeros, arquitectos) y, según la Comisión, no se aplica a intérpretes y traductores jurados. Estos entran en el sistema general, que cubre las demás profesiones reguladas.

Qué puede pasar ahora

El Tratado fija el camino. Si el Tribunal declara que un Estado ha incumplido, ese Estado debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia (art. 260.1 TFUE). Si no lo hace, la Comisión puede volver al Tribunal y pedir una suma a tanto alzado o una multa coercitiva (art. 260.2 TFUE).

El fondo — qué debe cambiar exactamente en el acceso a la profesión de traductor jurado en España — lo decidirá el Tribunal. Hasta entonces rigen el Real Decreto 724/2020 y la Orden AUC/213/2025.

Dónde encaja Lingverra

Si el reconocimiento se abre, más traductores jurados cualificados en otros Estados podrán trabajar para clientes en España. Lingverra no cambia quién certifica: la revisión, la firma y el sello son del traductor jurado. Lo que hace es quitar el trabajo mecánico — reconstruir el formato del documento, tablas y sellos, a partir de un escaneo — y señalar los puntos dudosos (un sello borroso, un nombre o una fecha poco legibles) para revisarlos donde hace falta.

Traducción jurada en España: requisitos, sello y certificación

Fuentes

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